Establece que ciertos delitos contra menores son de acción pública previa instancia particular, lo que permite que se actúe de oficio en algunos casos. Esto fortalece la protección de los menores.
ART. 369 quinquies. Tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 367, 367 ter, 367 quáter y 367 septies; el artículo 411 quáter en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación, perpetrados en contra de una víctima menor de edad, se considerarán delitos de acción pública previa instancia particular y se regirán por lo dispuesto en el artículo 54 del Código Procesal Penal desde que el ofendido por el delito haya cumplido los dieciocho años de edad, si no se ha ejercido antes la acción penal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las organizaciones deben estar atentas a la obligación de denunciar delitos contra menores, ya que la falta de acción puede tener consecuencias legales graves.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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