CP

Artículo 370. Indemnización y alimentos

Los condenados por ciertos delitos deben indemnizar a las víctimas y proporcionar alimentos si corresponde. Esto busca garantizar el bienestar de las víctimas.

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Texto Legal

ART. 370. Además de la indemnización que corresponda conforme a las reglas generales, el condenado por los delitos previstos en los artículos 361 a 366 bis será obligado a dar alimentos cuando proceda de acuerdo a las normas del Código Civil.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben considerar las implicaciones financieras de indemnizar a las víctimas, lo que puede afectar su flujo de caja y reputación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 370 del CP?

Los condenados por ciertos delitos deben indemnizar a las víctimas y proporcionar alimentos si corresponde. Esto busca garantizar el bienestar de las víctimas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 370 de la CP?

Las empresas deben considerar las implicaciones financieras de indemnizar a las víctimas, lo que puede afectar su flujo de caja y reputación.

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