CP

Artículo 370 BIS. Privación de patria potestad

Los condenados por delitos contra menores perderán la patria potestad y otros derechos relacionados. Esto busca proteger a los menores de posibles abusos futuros.

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Texto Legal

ART. 370 bis. El que fuere condenado por alguno de los delitos a que se refieren los tres párrafos anteriores cometido en la persona de un menor del que sea pariente, quedará privado de la patria potestad si la tuviere o inhabilitado para obtenerla si no la tuviere y, además, de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confirieren respecto de la persona y bienes del ofendido, de sus ascendientes y descendientes. El juez así lo declarará en la sentencia, decretará la emancipación del menor si correspondiere, y ordenará dejar constancia de ello mediante subinscripción practicada al margen de la inscripción de nacimiento del menor. Además, si el condenado es una de las personas llamadas por ley a dar su autorización para que la víctima salga del país, se prescindirá en lo sucesivo de aquélla. El pariente condenado conservará, en cambio, todas las obligaciones legales cuyo cumplimiento vaya en beneficio de la víctima o de sus descendientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un cliente enfrenta condenas por delitos contra menores, esto puede afectar su relación con la familia y su capacidad para tomar decisiones sobre el menor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 370 BIS del CP?

Los condenados por delitos contra menores perderán la patria potestad y otros derechos relacionados. Esto busca proteger a los menores de posibles abusos futuros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 370 BIS de la CP?

Si un cliente enfrenta condenas por delitos contra menores, esto puede afectar su relación con la familia y su capacidad para tomar decisiones sobre el menor.

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