Establece que quienes colaboren en la comisión de delitos contra menores serán penados como autores. Esto busca desincentivar la complicidad en delitos graves.
ART. 371. Los ascendientes, guardadores, maestros y cualesquiera personas que con abuso de autoridad o encargo, cooperaren como cómplices a la perpetración de los delitos comprendidos en los tres párrafos anteriores, serán penados como autores. Los maestros o encargados en cualquier manera de la educación o dirección de la juventud, serán además condenados a inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las personas involucradas en la educación o cuidado de menores deben ser conscientes de que su complicidad puede resultar en penas severas, afectando su carrera y reputación.
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