El articulo 38 describe las consecuencias de la pena de inhabilitación absoluta, tanto perpetua como temporal, para cargos públicos y profesiones. La privación de derechos políticos y la incapacidad para ejercer ciertos oficios son sus principales efectos.
ART. 38. La pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares, y la de inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos Y profesiones titulares, producen: 1.° La privación de todos los honores, cargos, empleos y oficios públicos y profesiones titulares de que estuviere en posesión el penado, aun cuando sean de elección popular. 2.° La privación de todos los derechos políticos activos y pasivos y la incapacidad perpetua para obtenerlos. 3.° La incapacidad para obtener los honores, cargos, empleos, oficios y profesiones mencionados, perpetuamente si la inhabilitación es perpetua y durante el tiempo de la condena si es temporal. 4.° Derogado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La inhabilitación puede afectar gravemente la carrera profesional de un individuo, limitando su capacidad para trabajar en el sector público. Es fundamental considerar esto al evaluar las implicaciones de una condena.
Anterior
Art. 37. Penas aflictivas y simples delitos
Siguiente
Art. 39. Inhabilitación especial para cargos públicos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo