El articulo 39 establece las consecuencias de la inhabilitación especial para cargos públicos, que puede ser perpetua o temporal. Esta pena implica la privación del cargo y la incapacidad para obtener otros en la misma carrera.
ART. 39. Las penas de inhabilitación especial perpetua y temporal para algún cargo u oficio público o profesión titular, producen: 1.° La privación del cargo, empleo, oficio o profesión sobre que recaen, y la de los honores anexos a él, perpetuamente si la inhabilitación es perpetua, y por el tiempo de la condena si es temporal. 2.° La incapacidad para obtener dicho cargo, empleo, oficio o profesión u otros en la misma carrera, perpetuamente cuando la inhabilitación es perpetua, y por el tiempo de la condena cuando es temporal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La inhabilitación especial puede limitar las oportunidades laborales en el sector público, afectando la reputación y las posibilidades de reintegración laboral del condenado.
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