CP

Artículo 39. Inhabilitación especial para cargos públicos

El articulo 39 establece las consecuencias de la inhabilitación especial para cargos públicos, que puede ser perpetua o temporal. Esta pena implica la privación del cargo y la incapacidad para obtener otros en la misma carrera.

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Texto Legal

ART. 39. Las penas de inhabilitación especial perpetua y temporal para algún cargo u oficio público o profesión titular, producen: 1.° La privación del cargo, empleo, oficio o profesión sobre que recaen, y la de los honores anexos a él, perpetuamente si la inhabilitación es perpetua, y por el tiempo de la condena si es temporal. 2.° La incapacidad para obtener dicho cargo, empleo, oficio o profesión u otros en la misma carrera, perpetuamente cuando la inhabilitación es perpetua, y por el tiempo de la condena cuando es temporal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inhabilitación especial puede limitar las oportunidades laborales en el sector público, afectando la reputación y las posibilidades de reintegración laboral del condenado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del CP?

El articulo 39 establece las consecuencias de la inhabilitación especial para cargos públicos, que puede ser perpetua o temporal. Esta pena implica la privación del cargo y la incapacidad para obtener otros en la misma carrera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la CP?

La inhabilitación especial puede limitar las oportunidades laborales en el sector público, afectando la reputación y las posibilidades de reintegración laboral del condenado.

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