El articulo 39 ter establece la inhabilitación para cargos en salud y educación, afectando a quienes trabajan con menores y personas vulnerables. La pena puede ser perpetua o temporal, con efectos significativos en la carrera profesional.
ART. 39 ter. La pena de inhabilitación absoluta perpetua o temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, prevista en el artículo 403 quáter de este código, produce: 1º. La privación de todos los cargos, empleos, oficios y profesiones que tenga el condenado, ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con las personas mencionadas en el inciso primero de este artículo. 2º. La incapacidad para obtener los cargos, empleos, oficios y profesiones mencionados, perpetuamente cuando la inhabilitación es perpetua, y por el tiempo de la condena cuando es temporal. La pena de inhabilitación absoluta temporal de que trata este artículo tiene una extensión de tres años y un día a diez años y es divisible en la misma forma que las penas de inhabilitación absoluta y especial temporales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La inhabilitación en estos ámbitos puede cerrar puertas laborales y generar un estigma social, lo que requiere una defensa robusta para evitar consecuencias a largo plazo.
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