CP

Artículo 396. Mutilaciones y penas

Cualquier mutilación de un miembro importante se penaliza con presidio menor a mayor, dependiendo de la gravedad. Las mutilaciones de miembros menos importantes tienen penas menores.

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Texto Legal

ART. 396. Cualquiera otra mutilación de un miembro importante que deje al paciente en la imposibilidad de valerse por sí mismo o de ejecutar las funciones naturales que antes ejecutaba, hecha también con malicia, será penada con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. En los casos de mutilaciones de miembros menos importantes, como un dedo o una oreja, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las mutilaciones pueden acarrear consecuencias legales significativas. Es importante evitar cualquier acción que pueda resultar en daño físico a otra persona.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 396 del CP?

Cualquier mutilación de un miembro importante se penaliza con presidio menor a mayor, dependiendo de la gravedad. Las mutilaciones de miembros menos importantes tienen penas menores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 396 de la CP?

Las mutilaciones pueden acarrear consecuencias legales significativas. Es importante evitar cualquier acción que pueda resultar en daño físico a otra persona.

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