CP

Artículo 397. Lesiones graves y penas

Las lesiones graves se castigan con presidio mayor o menor, dependiendo de la gravedad de las secuelas. Este artículo detalla las condiciones de las lesiones.

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Texto Legal

Art. 397. El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro, será castigado como responsable de lesiones graves: 1.° Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme. 2.° Con la de presidio menor en su grado medio, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Causar lesiones graves puede resultar en largas penas de prisión. Es crucial actuar con responsabilidad para evitar conflictos que puedan llevar a este tipo de situaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 397 del CP?

Las lesiones graves se castigan con presidio mayor o menor, dependiendo de la gravedad de las secuelas. Este artículo detalla las condiciones de las lesiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 397 de la CP?

Causar lesiones graves puede resultar en largas penas de prisión. Es crucial actuar con responsabilidad para evitar conflictos que puedan llevar a este tipo de situaciones.

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