Las lesiones no graves se consideran menos graves y se castigan con penas menores o multas. Este artículo establece un marco para delitos menos severos.
ART. 399. Las lesiones no comprendidas en los artículos precedentes se reputan menos graves, y serán penadas con relegación o presidio menores en sus grados mínimos o con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aunque las lesiones menos graves pueden parecer menos serias, aún pueden acarrear sanciones. Es importante evitar cualquier tipo de violencia, por leve que sea.
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