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Artículo 402. Lesiones en riñas

Las lesiones graves en riñas se sancionan con penas inferiores si no se conoce al autor. Este artículo regula la responsabilidad en conflictos grupales.

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Texto Legal

ART. 402. Si resultaren lesiones graves de una riña o pelea y no constare su autor, pero sí los que causaron lesiones menos graves, se impondrán a todos éstos las penas inmediatamente inferiores en grado a las que les hubieran correspondido por aquellas lesiones. No constando tampoco los que causaron lesiones menos graves, se impondrán las penas inferiores en dos grados a los que aparezca que hicieron uso en la riña o pelea de armas que pudieron causar esas lesiones graves.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

En riñas, la falta de identificación de autores puede llevar a sanciones para todos los involucrados. Es crucial evitar participar en conflictos físicos para prevenir consecuencias legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 402 del CP?

Las lesiones graves en riñas se sancionan con penas inferiores si no se conoce al autor. Este artículo regula la responsabilidad en conflictos grupales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 402 de la CP?

En riñas, la falta de identificación de autores puede llevar a sanciones para todos los involucrados. Es crucial evitar participar en conflictos físicos para prevenir consecuencias legales.

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