CP

Artículo 406. Muerte en duelo

El que mate en duelo enfrentará reclusión mayor en su grado mínimo, mientras que causar lesiones puede resultar en penas menores. Esto establece un marco legal para las consecuencias de los duelos.

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Texto Legal

ART. 406. El que matare en duelo a su adversario sufrirá la pena de reclusión mayor en su grado mínimo. Si le causare las lesiones señaladas en el núm. 1.° del art. 397, será castigado con reclusión menor en su grado máximo. Cuando las lesiones fueren de las relacionadas en el núm. 2.° de dicho art. 397, la pena será reclusión menor en sus grados mínimo a medio. En los demás casos se impondrá a los combatientes reclusión menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Participar en un duelo puede resultar en consecuencias legales severas, afectando tu vida personal y profesional, además de la posibilidad de enfrentar sanciones económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 406 del CP?

El que mate en duelo enfrentará reclusión mayor en su grado mínimo, mientras que causar lesiones puede resultar en penas menores. Esto establece un marco legal para las consecuencias de los duelos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 406 de la CP?

Participar en un duelo puede resultar en consecuencias legales severas, afectando tu vida personal y profesional, además de la posibilidad de enfrentar sanciones económicas.

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