Incitar a otro a provocar o aceptar un duelo conlleva penas similares a las del duelo mismo. Este artículo busca desincentivar la violencia y la cultura del duelo.
ART. 407. El que incitare a otro a provocar o aceptar un duelo, será castigado respectivamente con las penas señaladas en el artículo anterior, si el duelo se lleva a efecto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si se incita a un duelo, podrías ser considerado responsable de las consecuencias, lo que puede resultar en un historial penal negativo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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