CP

Artículo 413. Sanciones por calumnia escrita

Este articulo establece las penas para la calumnia propagada por escrito y con publicidad, diferenciando entre crímenes y simples delitos. Las sanciones varían según la gravedad de la imputación.

calumniasancionespublicidad

Texto Legal

ART. 413. La calumnia propagada por escrito y con publicidad será castigada: 1.° Con las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando se imputare un crimen. 2.° Con las de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si se imputare un simple delito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa emite comunicados o publicidad, debe asegurarse de que no contengan imputaciones falsas para evitar multas y penas de reclusión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 413 del CP?

Este articulo establece las penas para la calumnia propagada por escrito y con publicidad, diferenciando entre crímenes y simples delitos. Las sanciones varían según la gravedad de la imputación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 413 de la CP?

Si su empresa emite comunicados o publicidad, debe asegurarse de que no contengan imputaciones falsas para evitar multas y penas de reclusión.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 413 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 413 CP desde tu celular