Este articulo establece las penas para la calumnia propagada por escrito y con publicidad, diferenciando entre crímenes y simples delitos. Las sanciones varían según la gravedad de la imputación.
ART. 413. La calumnia propagada por escrito y con publicidad será castigada: 1.° Con las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando se imputare un crimen. 2.° Con las de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si se imputare un simple delito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa emite comunicados o publicidad, debe asegurarse de que no contengan imputaciones falsas para evitar multas y penas de reclusión.
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