CP

Artículo 414. Sanciones por calumnia no publicada

El articulo detalla las penas para la calumnia que no se propaga con publicidad, estableciendo sanciones menores que las aplicables a la calumnia escrita. Esto refleja la gravedad de la difusión pública.

calumniasancionesdifusion

Texto Legal

ART. 414. No propagándose la calumnia con publicidad y por escrito, será castigada: 1° Con las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a quince unidades tributarias mensuales, cuando se imputare un crimen. 2.° Con las de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si se imputare un simple delito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aunque las sanciones son menores, cualquier acusación falsa puede dañar la reputación de su empresa, por lo que es fundamental verificar la veracidad de la información antes de su difusión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 414 del CP?

El articulo detalla las penas para la calumnia que no se propaga con publicidad, estableciendo sanciones menores que las aplicables a la calumnia escrita. Esto refleja la gravedad de la difusión pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 414 de la CP?

Aunque las sanciones son menores, cualquier acusación falsa puede dañar la reputación de su empresa, por lo que es fundamental verificar la veracidad de la información antes de su difusión.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 414 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 414 CP desde tu celular