CP

Artículo 415. Exención de pena por prueba

El acusado de calumnia puede quedar exento de pena si demuestra la veracidad de la imputación. Este articulo protege a quienes actúan de buena fe al informar sobre delitos.

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Texto Legal

ART. 415. El acusado de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado. La sentencia en que se declare la calumnia, si el ofendido lo pidiere, se publicará por una vez a costa del calumniante en los periódicos que aquél designare, no excediendo de tres.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa se ve acusada de calumnia, tener pruebas que respalden sus afirmaciones puede ser su mejor defensa y evitar sanciones penales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 415 del CP?

El acusado de calumnia puede quedar exento de pena si demuestra la veracidad de la imputación. Este articulo protege a quienes actúan de buena fe al informar sobre delitos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 415 de la CP?

Si su empresa se ve acusada de calumnia, tener pruebas que respalden sus afirmaciones puede ser su mejor defensa y evitar sanciones penales.

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