El acusado de calumnia puede quedar exento de pena si demuestra la veracidad de la imputación. Este articulo protege a quienes actúan de buena fe al informar sobre delitos.
ART. 415. El acusado de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado. La sentencia en que se declare la calumnia, si el ofendido lo pidiere, se publicará por una vez a costa del calumniante en los periódicos que aquél designare, no excediendo de tres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa se ve acusada de calumnia, tener pruebas que respalden sus afirmaciones puede ser su mejor defensa y evitar sanciones penales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo