Este articulo establece las penas para las injurias leves, diferenciando entre las que se hacen por escrito y las que no. Las injurias leves se consideran faltas si no cumplen ciertos criterios.
Art. 419. Las injurias leves se castigarán con las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, cuando fueren hechas por escrito y con publicidad. No concurriendo estas circunstancias se penarán como faltas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las injurias leves pueden parecer menores, pero aún pueden tener repercusiones legales. Es recomendable evitar cualquier tipo de comentario que pueda ser interpretado como ofensivo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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