CP

Artículo 420. Prueba de verdad en injurias

El acusado de injuria no puede presentar pruebas de la verdad de las imputaciones, excepto si se dirigen a empleados públicos sobre su desempeño. Esto limita la defensa en casos de injuria.

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Texto Legal

ART. 420. Al acusado de injuria no se admitirá prueba sobre la verdad de las imputaciones, sino cuando éstas fueren dirigidas contra empleados públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo. En este caso será absuelto el acusado si probare la verdad de las imputaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa se ve involucrada en un caso de injuria, es fundamental ser cauteloso al hacer acusaciones sobre empleados públicos, ya que la verdad puede ser su única defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 420 del CP?

El acusado de injuria no puede presentar pruebas de la verdad de las imputaciones, excepto si se dirigen a empleados públicos sobre su desempeño. Esto limita la defensa en casos de injuria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 420 de la CP?

Si su empresa se ve involucrada en un caso de injuria, es fundamental ser cauteloso al hacer acusaciones sobre empleados públicos, ya que la verdad puede ser su única defensa.

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