CP

Artículo 425. Calumnias en periodicos extranjeros

Este articulo establece la responsabilidad de quienes envían o publican calumnias en periódicos extranjeros desde el territorio nacional. Se pueden enfrentar acciones legales si se demuestra que hubo intención de propagar la injuria.

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Texto Legal

ART. 425. Respecto de las calumnias o injurias publicadas por medio de periódicos extranjeros, podrán ser acusados los que, desde el territorio de la República, hubieren enviado los artículos o dado orden para su inserción, o contribuido a la introducción o expendición de esos periódicos en Chile con ánimo manifiesto de propagar la calumnia o injuria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa publica contenido o envía artículos a medios extranjeros, debe asegurarse de que no contengan calumnias, ya que esto puede resultar en acciones legales en su contra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 425 del CP?

Este articulo establece la responsabilidad de quienes envían o publican calumnias en periódicos extranjeros desde el territorio nacional. Se pueden enfrentar acciones legales si se demuestra que hubo intención de propagar la injuria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 425 de la CP?

Si su empresa publica contenido o envía artículos a medios extranjeros, debe asegurarse de que no contengan calumnias, ya que esto puede resultar en acciones legales en su contra.

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