Este articulo establece la responsabilidad de quienes envían o publican calumnias en periódicos extranjeros desde el territorio nacional. Se pueden enfrentar acciones legales si se demuestra que hubo intención de propagar la injuria.
ART. 425. Respecto de las calumnias o injurias publicadas por medio de periódicos extranjeros, podrán ser acusados los que, desde el territorio de la República, hubieren enviado los artículos o dado orden para su inserción, o contribuido a la introducción o expendición de esos periódicos en Chile con ánimo manifiesto de propagar la calumnia o injuria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa publica contenido o envía artículos a medios extranjeros, debe asegurarse de que no contengan calumnias, ya que esto puede resultar en acciones legales en su contra.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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