CP

Artículo 426. Calumnias en juicio

La calumnia o injuria que surja durante un juicio será juzgada por el tribunal correspondiente, permitiendo al ofendido presentar una acción penal posteriormente. Esto asegura que se tomen en cuenta las ofensas en el contexto judicial.

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Texto Legal

ART. 426. La calumnia o injuria causada en juicio se juzgará disciplinariamente por el tribunal que conoce de la causa; sin perjuicio del derecho del ofendido para deducir, una vez que el proceso haya concluido, la acción penal correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si se encuentra involucrado en un juicio, es fundamental ser cauteloso con las declaraciones que realice, ya que pueden tener repercusiones legales adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 426 del CP?

La calumnia o injuria que surja durante un juicio será juzgada por el tribunal correspondiente, permitiendo al ofendido presentar una acción penal posteriormente. Esto asegura que se tomen en cuenta las ofensas en el contexto judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 426 de la CP?

Si se encuentra involucrado en un juicio, es fundamental ser cauteloso con las declaraciones que realice, ya que pueden tener repercusiones legales adicionales.

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