El condenado por calumnia o injuria puede ser perdonado por el acusador, aunque esto no afecta la multa si ya fue pagada. La reconciliación puede implicar la remisión tácita de la ofensa.
ART. 428. El condenado por calumnia o injuria puede ser relevado de la pena impuesta mediante perdón del acusador; pero la remisión no producirá efecto respecto de la multa una vez que ésta haya sido satisfecha. La calumnia o injuria se entenderá tácitamente remitida cuando hubieren mediado actos positivos que, en concepto del tribunal, importen reconciliación o abandono de la acción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si se enfrenta a una acusación de calumnia, buscar una reconciliación puede ser una estrategia efectiva para mitigar las consecuencias legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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