CP

Artículo 445. Fabricación de llaves falsas

El articulo 445 castiga a quienes fabriquen o posean llaves falsas o instrumentos para cometer robos. La pena es de presidio menor en su grado mínimo.

llaves falsasrobosanción

Texto Legal

ART. 445. El que fabricare, expendiere o tuviere en su poder llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo y no diere descargo suficiente sobre su fabricación, expendición, adquisición o conservación, será castigado con presidio menor en su grado mínimo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo implica que la fabricación o posesión de herramientas para el robo es un delito, lo que puede afectar a quienes trabajan en cerrajería. Es importante asegurarse de que los instrumentos utilizados sean legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 445 del CP?

El articulo 445 castiga a quienes fabriquen o posean llaves falsas o instrumentos para cometer robos. La pena es de presidio menor en su grado mínimo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 445 de la CP?

Este articulo implica que la fabricación o posesión de herramientas para el robo es un delito, lo que puede afectar a quienes trabajan en cerrajería. Es importante asegurarse de que los instrumentos utilizados sean legales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 445 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 445 CP desde tu celular