El articulo 446 establece las penas por hurto, que varían según el valor de lo hurtado. Se especifican diferentes grados de pena y multas asociadas.
Artículo 446.- Los autores de hurto serán castigados: 1.º Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada excediera de cuarenta unidades tributarias mensuales. 2.º Con presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si el valor excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales. 3.º Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de media unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensules. Si el valor de la cosa hurtada excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo señala que el valor del objeto hurtado determina la pena, lo que puede influir en las decisiones de los delincuentes. Para los comerciantes, es vital implementar medidas de seguridad para prevenir hurtos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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