El articulo 447 permite aplicar penas más severas en casos de hurto cometidos por empleados o personas en confianza. Se especifican las circunstancias que agravan el delito.
ART. 447. En los casos del artículo anterior podrá aplicarse la pena inmediatamente superior en grado: 1.° Si el hurto se cometiere por dependiente, criado o sirviente asalariado, bien sea en la casa en que sirve o bien en aquella a que lo hubiere llevado su amo o patrón. 2.º Cuando se cometiere por obrero, oficial o aprendiz en la casa, taller o almacén de su maestro o de la persona para quien trabaja, o por individuo que trabaja habitualmente en la casa donde hubiere hurtado. 3.° Si se cometiere por el posadero, fondista u otra persona que hospede gentes en cosas que hubieren llevado a la posada o fonda. 4.° Cuando se cometiere por patrón o comandante de buque, lanchero, conductor o bodeguero de tren, guarda almacenes, carruajero, carretero o arriero en cosas que se hayan puesto en su buque, carro, bodega, etc.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo implica que los hurtos cometidos por empleados pueden resultar en penas más altas, lo que puede afectar la confianza en el personal. Es recomendable realizar auditorías y controles internos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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