Se sancionará a quien no justifique la tenencia de madera, así como a quienes utilicen documentos falsos para su comercialización. Las penas pueden incluir presidio menor.
ART. 448 octies. Se castigará como autor de sustracción de madera, con las penas previstas en el artículo 446, a quien en cuyo poder se encuentren troncos o trozas de madera, cuando no pueda justificar su adquisición, su legítima tenencia o su labor en dichas faenas o actividades conexas destinadas a la tala de árboles y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, en idénticas faenas o actividades, sin consentimiento de su propietario ni autorización de tala. Asimismo, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo quien falsifique o maliciosamente haga uso de documentos falsos para obtener guías o formularios con miras a trasladar o comercializar madera de manera ilícita.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que su empresa tenga la documentación adecuada para la madera que maneja. La falta de justificación puede llevar a sanciones penales y afectar su reputación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo