El articulo 45 establece las condiciones de vigilancia a las que puede ser sometido un penado tras cumplir su condena. Incluye restricciones sobre su lugar de residencia y obligaciones de presentación.
ART. 45. La sujeción a la vigilancia de la autoridad da al juez de la causa el derecho de determinar ciertos lugares en los cuales le será prohibido al penado presentarse después de haber cumplido su condena y de imponer a éste todas o algunas de las siguientes obligaciones: 1.° La de declarar antes de ser puesto en libertad, el lugar en que se propone fijar su residencia. 2.° La de recibir una boleta de viaje en que se le determine el itinerario que debe seguir, del cual no podrá apartarse, y la duración de su permanencia en cada lugar del tránsito. 3.° La de presentarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a su llegada, ante el funcionario designado en la boleta de viaje. 4.° La de no poder cambiar de residencia sin haber dado aviso de ello, con tres días de anticipación, al mismo funcionario, quien le entregará la boleta de viaje primitiva visada para que se traslade a su nueva residencia. 5.a La de adoptar oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios y conocidos de subsistencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las condiciones de vigilancia pueden complicar la reintegración social del penado, limitando su libertad de movimiento y afectando su capacidad para encontrar empleo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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