CP

Artículo 46. Obligación de caución

El articulo 46 establece que la pena de caución requiere que el penado presente un fiador. Si no lo hace, enfrentará una reclusión equivalente a la cuantía de la fianza.

cauciónfiadorconsecuencias

Texto Legal

ART. 46. La pena de caución produce en el penado la obligación de presentar un fiador abonado que responda o bien de que aquél no ejecutará el mal que se trata de precaver, o de que cumplirá su condena; obligándose a satisfacer, si causare el mal o quebrantare la condena, la cantidad que haya fijado el tribunal. Si el penado no presentare fiador, sufrirá una reclusión equivalente a la cuantía de la fianza, computándose un día por cada quinto de unidad tributaria mensual; pero sin poder en ningún caso exceder de seis meses.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La obligación de caución puede ser un obstáculo significativo para el penado, ya que la falta de un fiador puede resultar en una reclusión prolongada, afectando su vida personal y profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del CP?

El articulo 46 establece que la pena de caución requiere que el penado presente un fiador. Si no lo hace, enfrentará una reclusión equivalente a la cuantía de la fianza.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la CP?

La obligación de caución puede ser un obstáculo significativo para el penado, ya que la falta de un fiador puede resultar en una reclusión prolongada, afectando su vida personal y profesional.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 46 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 46 CP desde tu celular