Este articulo castiga la ocupacion violenta o intimidatoria de inmuebles, estableciendo penas de presidio. La ley protege los derechos de los legítimos poseedores.
ART. 457. Al que, con violencia o intimidación en las personas, ocupare total o parcialmente un inmueble, sea público o privado, o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, se le aplicará una pena de presidio menor en su grado medio a máximo. Si tales actos se ejecutaren por el dueño o poseedor regular contra el que posee o tiene ilegítimamente la cosa, aunque con derecho aparente, la pena será multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las que correspondieren por la violencia causada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si te enfrentas a una ocupacion ilegal, es importante actuar rapidamente para proteger tus derechos, ya que la ley prevé sanciones para quienes usurpan propiedades.
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