CP

Artículo 458 BIS. Usurpacion en lugares habitados

Este articulo establece penas máximas para la usurpacion en lugares habitados o que obstaculicen servicios públicos. La gravedad de la ocupación se refleja en las sanciones.

usurpacionservicios publicospena

Texto Legal

ART. 458 BIS. Se impondrá el máximum o el grado máximo, según corresponda, de las penas previstas en los tres artículos anteriores si la ocupación se realiza: 1.° En un lugar habitado o destinado a la habitación. 2.° Obstaculizando una acción destinada a impedir o dificultar la propagación de incendios. 3.° Obstaculizando el suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si ocupas un inmueble en un lugar habitado, las consecuencias legales son severas. Es recomendable buscar asesoría legal para evitar sanciones graves.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 458 BIS del CP?

Este articulo establece penas máximas para la usurpacion en lugares habitados o que obstaculicen servicios públicos. La gravedad de la ocupación se refleja en las sanciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 458 BIS de la CP?

Si ocupas un inmueble en un lugar habitado, las consecuencias legales son severas. Es recomendable buscar asesoría legal para evitar sanciones graves.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 458 BIS del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 458 BIS CP desde tu celular