Este articulo establece penas máximas para la usurpacion en lugares habitados o que obstaculicen servicios públicos. La gravedad de la ocupación se refleja en las sanciones.
ART. 458 BIS. Se impondrá el máximum o el grado máximo, según corresponda, de las penas previstas en los tres artículos anteriores si la ocupación se realiza: 1.° En un lugar habitado o destinado a la habitación. 2.° Obstaculizando una acción destinada a impedir o dificultar la propagación de incendios. 3.° Obstaculizando el suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si ocupas un inmueble en un lugar habitado, las consecuencias legales son severas. Es recomendable buscar asesoría legal para evitar sanciones graves.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo