Este articulo castiga a quienes extraen aguas sin título legítimo, con penas que varían según la gravedad del acto. La ley protege los derechos sobre recursos hídricos.
ART. 459. Sufrirán las penas de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de veinte a cinco mil unidades tributarias mensuales, los que sin título legítimo e invadiendo derechos ajenos: 1.° Sacaren aguas de represas, estanques u otros depósitos; de ríos, arroyos o fuentes, sean superficiales o subterráneas; de canales o acueductos, redes de agua potable e instalaciones domiciliarias de éstas, y se las apropiaren para hacer de ellas un uso cualquiera. 2.° Rompieren o alteraren con igual fin diques, esclusas, compuertas, marcos u otras obras semejantes existentes en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos. 3.° Pusieren embarazo al ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas. 4.° Usurparen un derecho cualquiera referente al curso de ellas o turbaren a alguno en su legítima posesión. Las sanciones establecidas en este artículo no se aplicarán a quienes hagan uso del agua para consumo personal o familiar en los términos señalados en el artículo 56 del Código de Aguas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si utilizas aguas de manera ilegal, puedes enfrentar sanciones económicas y penales. Es esencial asegurarte de tener los permisos adecuados para evitar problemas legales.
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