Este articulo establece penas para delitos relacionados con el agua que se cometen con violencia. La gravedad de la violencia influye en la pena impuesta.
ART. 460. Cuando los simples delitos a que se refiere el artículo anterior se ejecutaren con violencia o intimidación en las personas, si el culpable no mereciere mayor pena por la violencia o intimidación que causare, sufrirá la de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cincuenta a cinco mil unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si te ves involucrado en un conflicto relacionado con el agua que implique violencia, las consecuencias legales pueden ser severas. Es recomendable resolver conflictos de manera pacífica.
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