Este articulo castiga a quienes usan aguas de manera fraudulenta, alterando dispositivos de control. Las penas son severas y buscan proteger los derechos de uso legítimos.
ART. 461. Serán castigados con las penas del artículo 459, los que teniendo derecho para sacar aguas o usarlas se hubieren servido fraudulentamente, con tal fin, de orificios, conductos, marcos, compuertas o esclusas de una forma diversa a la establecida o de una capacidad superior a la medida a que tienen derecho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si tienes derechos de uso de agua, es fundamental cumplir con las regulaciones. Cualquier intento de manipulación puede llevar a sanciones severas.
Anterior
Art. 460 bis. Duplicación de Inscripción de Derechos
Siguiente
Art. 462. Alteracion de limites de propiedades
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo