Este articulo penaliza la alteracion de límites de propiedades con fines de lucro. Las sanciones incluyen penas de presidio y multas.
ART. 462. El que destruyere o alterare términos o límites de propiedades públicas o particulares con ánimo de lucrarse, será penado con presidio menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si alteras límites de propiedades, puedes enfrentar sanciones penales y civiles. Es vital respetar los límites establecidos para evitar conflictos legales.
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