CP

Artículo 462 BIS. Destruccion de limites sin autorizacion

Este articulo castiga la destruccion de límites de inmuebles sin autorización legal, con multas como sanción. La legalidad en la demarcación es crucial.

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Texto Legal

ART. 462 BIS. El que sin estar legalmente autorizado destruya o altere los términos o límites de un inmueble con el objetivo de posibilitar una posesión será sancionado con multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Con la misma pena será sancionado quien, sin tener la posesión material de un bien inmueble, instale banderas, estacas u otras demarcaciones destinadas a manifestar intención de posesión de sitios no destinados a la habitación, sin el consentimiento de quien lo posee en virtud de título legítimo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si realizas demarcaciones sin autorización, puedes ser sancionado. Es importante contar con el consentimiento adecuado para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 462 BIS del CP?

Este articulo castiga la destruccion de límites de inmuebles sin autorización legal, con multas como sanción. La legalidad en la demarcación es crucial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 462 BIS de la CP?

Si realizas demarcaciones sin autorización, puedes ser sancionado. Es importante contar con el consentimiento adecuado para evitar problemas legales.

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