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Artículo 463 TER. Informacion falsa en liquidacion

Este articulo castiga a deudores que proporcionen información falsa durante procesos de liquidación. La transparencia es clave para evitar sanciones severas.

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Texto Legal

ART. 463 ter.- Será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio el deudor que: 1.° Durante cualquier clase de procedimiento concursal de reorganización o de liquidación, proporcionare al veedor o liquidador, en su caso, o a sus acreedores, información o antecedentes falsos o incompletos, en términos que no reflejen la verdadera situación de su activo o pasivo. 2.° Dentro de los dos años anteriores a la dictación de la resolución de liquidación o durante el tiempo que medie entre la notificación de la demanda de liquidación forzosa y la dictación de la respectiva resolución, no hubiese llevado o conservado los libros de contabilidad y sus respaldos exigidos por la ley que deben ser puestos a disposición del liquidador una vez dictada la resolución de liquidación, o si hubiese ocultado, inutilizado, destruido o falseado la información en términos que ella no refleje la verdadera situación de su activo y pasivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si estás en un proceso de liquidación, asegúrate de proporcionar información veraz. Cualquier intento de ocultar información puede resultar en consecuencias legales graves.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 463 TER del CP?

Este articulo castiga a deudores que proporcionen información falsa durante procesos de liquidación. La transparencia es clave para evitar sanciones severas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 463 TER de la CP?

Si estás en un proceso de liquidación, asegúrate de proporcionar información veraz. Cualquier intento de ocultar información puede resultar en consecuencias legales graves.

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