Este articulo establece las sanciones para quienes administran negocios en procedimientos concursales y cometen actos u omisiones indebidas. La responsabilidad se extiende a quienes autorizan tales acciones, lo que puede acarrear graves consecuencias legales.
ART. 463 quáter.- Será castigado como autor de los delitos contemplados en los artículos 463, 463 bis y 463 ter quien, en la dirección o administración de los negocios del deudor, sometido a un procedimiento concursal de reorganización a un procedimiento concursal de reorganización simplificada, a un procedimiento concursal de liquidación o a un procedimiento concursal de liquidación simplificada, hubiese ejecutado alguno de los actos o incurrido en alguna de las omisiones allí señalados, o hubiese autorizado expresamente dichos actos u omisiones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si eres administrador de un negocio en crisis, debes tener cuidado con las decisiones que tomas, ya que podrías ser penalmente responsable si se demuestra que actuaste de manera indebida.
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