CP

Artículo 464. Sanciones a veedores y liquidadores

Se establece que los veedores o liquidadores que otorguen ventajas indebidas o cometan ciertos delitos enfrentan penas severas, incluyendo inhabilitación perpetua. Esto busca asegurar la transparencia en los procesos concursales.

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Texto Legal

ART. 464. Será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con la sanción accesoria de inhabilidad especial perpetua para ejercer el cargo, el veedor o liquidador designado en cualquier clase de procedimiento concursal de reorganización o de liquidación que: 1. Proporcionare ventajas indebidas al deudor, a un acreedor o a un tercero. 2. Perpetrare cualquiera de los hechos previstos en los números 1 u 11 del artículo 470.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres veedor o liquidador, cualquier ventaja indebida que otorgues puede llevarte a enfrentar penas severas, lo que podría arruinar tu carrera profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 464 del CP?

Se establece que los veedores o liquidadores que otorguen ventajas indebidas o cometan ciertos delitos enfrentan penas severas, incluyendo inhabilitación perpetua. Esto busca asegurar la transparencia en los procesos concursales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 464 de la CP?

Si eres veedor o liquidador, cualquier ventaja indebida que otorgues puede llevarte a enfrentar penas severas, lo que podría arruinar tu carrera profesional.

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