Se sanciona a quienes engañen a deudores o liquidadores para que incurran en actos delictivos. Las penas son las mismas que las establecidas en artículos anteriores, buscando proteger la integridad de los procesos.
ART. 464 ter.- El que mediante engaño determinare a un deudor, veedor, liquidador, o aquellos a los que se refiere el artículo 463 quáter, a incurrir en cualquiera de los hechos previstos en los artículos precedentes de este Párrafo, será castigado con las mismas penas en ellos señalada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si recibes presiones o engaños en un proceso concursal, es fundamental que lo reportes, ya que podrías ser víctima de un delito que te involucra sin tu consentimiento.
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Art. 464 BIS. Uso indebido de calidad para cometer delitos
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