CP

Artículo 465. Instancia para persecución penal

La persecución de delitos en procedimientos concursales requiere una instancia particular de ciertos actores, como la Superintendencia de Insolvencia. Esto asegura que solo se actúe en casos justificados y documentados.

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Texto Legal

ART. 465. La persecución penal de los delitos contemplados en este Párrafo sólo podrá iniciarse previa instancia particular de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; del veedor o liquidador del proceso concursal respectivo; de cualquier acreedor que haya verificado su crédito si se tratare de un procedimiento concursal de liquidación o de liquidación simplificada, lo que se acreditará con copia autorizada del respectivo escrito y su proveído; o en el caso de un procedimiento concursal de reorganización o reorganización simplificada, de todo acreedor a quien le afecte el Acuerdo de Reorganización de conformidad a lo establecido en los artículos 66 y 286 F de la ley Nº 20.720. Si se tratare de delitos de este Párrafo cometidos por veedores o liquidadores, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento deberá denunciarlos si alguno de los funcionarios de su dependencia toma conocimiento de aquéllos en el ejercicio de sus funciones. Además, podrá interponer querella criminal, entendiéndose para este efecto cumplidos los requisitos que establece el inciso tercero del artículo 111 del Código Procesal Penal. Cuando se celebren acuerdos reparatorios de conformidad al artículo 241 y siguientes del Código Procesal Penal, los términos de esos acuerdos deberán ser aprobados previamente por la junta de acreedores respectiva y las prestaciones que deriven de ellos beneficiarán a todos los acreedores, a prorrata de sus respectivos créditos, sin distinguir para ello la clase o categoría de los mismos. Conocerá de los delitos concursales regulados en este Párrafo el tribunal con competencia en lo criminal del domicilio del deudor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres acreedor, debes estar atento a tus derechos para poder iniciar acciones legales en caso de detectar irregularidades en el proceso concursal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 465 del CP?

La persecución de delitos en procedimientos concursales requiere una instancia particular de ciertos actores, como la Superintendencia de Insolvencia. Esto asegura que solo se actúe en casos justificados y documentados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 465 de la CP?

Si eres acreedor, debes estar atento a tus derechos para poder iniciar acciones legales en caso de detectar irregularidades en el proceso concursal.

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