CP

Artículo 468. Defraudación con nombre fingido

Este artículo penaliza a quienes defraudan utilizando identidades falsas o manipulando sistemas informáticos. Las penas son severas y buscan proteger a las víctimas de fraudes.

defraudaciónidentidad falsasanciones

Texto Legal

ART. 468. Incurrirá en el delito previsto en el artículo anterior el que defraudare a otro usando de nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia o crédito supuestos, aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación imaginarios, o valiéndose de cualquier otro engaño semejante. Las penas del artículo anterior serán aplicadas también al que para obtener un provecho para sí o para un tercero irrogue perjuicio patrimonial a otra persona: 1. Manipulando los datos contenidos en un sistema informático o el resultado del procesamiento informático de datos a través de una intromisión indebida en la operación de éste. 2. Utilizando sin la autorización del titular una o más claves confidenciales que habiliten el acceso u operación de un sistema informático, o 3. Haciendo uso no autorizado de una tarjeta de pago ajena o de los datos codificados en una tarjeta de pago que la identifiquen y habiliten como medio de pago. Sin perjuicio de las penas que correspondan conforme al inciso anterior, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales el que obtenga indebidamente los datos codificados en una tarjeta de pago que la identifiquen y habiliten como medio de pago. La misma pena sufrirá el que los adquiera o ponga a disposición de otro a cualquier título. En la investigación de los delitos previstos en este artículo será aplicable lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 20.009. Lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de este artículo será aplicable si el hecho no tuviere mayor pena conforme a otra ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si trabajas con información sensible o sistemas informáticos, asegúrate de implementar medidas de seguridad para evitar ser víctima de fraudes que pueden acarrear responsabilidades legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 468 del CP?

Este artículo penaliza a quienes defraudan utilizando identidades falsas o manipulando sistemas informáticos. Las penas son severas y buscan proteger a las víctimas de fraudes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 468 de la CP?

Si trabajas con información sensible o sistemas informáticos, asegúrate de implementar medidas de seguridad para evitar ser víctima de fraudes que pueden acarrear responsabilidades legales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 468 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 468 CP desde tu celular