CP

Artículo 469. Defraudaciones específicas

Se establecen penas severas para plateros, joyeros y otros comerciantes que cometan defraudaciones específicas en su actividad. Esto busca proteger la integridad del comercio.

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Texto Legal

ART. 469. Se impondrá respectivamente el máximum de las penas señaladas en el art. 467: 1.° A los plateros y joyeros que cometieren defraudaciones alterando en su calidad, ley o peso los objetos relativos a su arte o comercio. 2.° A los traficantes que defraudaren usando de pesos o medidas falsos en el despacho de los objetos de su tráfico. 3.° A los comisionistas que cometieren defraudación alterando en sus cuentas los precios o las condiciones de los contratos, suponiendo gastos o exagerando los que hubieren hecho. 4.° A los capitanes de buques que defrauden suponiendo gastos o exagerando los que hubieren hecho, o cometiendo cualquiera otro fraude en sus cuentas. 5.° A los que cometieren defraudación con pretexto de supuestas remuneraciones a empleados públicos, sin perjuicio de la acción de calumnia que a éstos corresponda. 6.° Al dueño de la cosa embargada, o a cualquier otro que, teniendo noticia del embargo, hubiere destruido fraudulentamente los objetos en que se ha hecho la traba.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres comerciante, es fundamental que mantengas la calidad y veracidad de tus productos, ya que cualquier alteración puede llevarte a enfrentar graves sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 469 del CP?

Se establecen penas severas para plateros, joyeros y otros comerciantes que cometan defraudaciones específicas en su actividad. Esto busca proteger la integridad del comercio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 469 de la CP?

Si eres comerciante, es fundamental que mantengas la calidad y veracidad de tus productos, ya que cualquier alteración puede llevarte a enfrentar graves sanciones.

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