CP

Artículo 481. Preparativos para incendios

Este articulo castiga a quienes sean aprehendidos con artefactos para causar incendios o estragos, con penas de presidio menor. Se busca prevenir la preparación de delitos.

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Texto Legal

ART. 481. El que fuere aprehendido con artefactos, implementos o preparativos conocidamente dispuestos para incendiar o causar alguno de los estragos expresados en este párrafo, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio; salvo que pudiendo considerarse el hecho como tentativa de un delito determinado debiera castigarse con mayor pena.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que su empresa controle el acceso a materiales que puedan ser utilizados para causar incendios, ya que la posesión de estos puede resultar en sanciones penales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 481 del CP?

Este articulo castiga a quienes sean aprehendidos con artefactos para causar incendios o estragos, con penas de presidio menor. Se busca prevenir la preparación de delitos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 481 de la CP?

Es importante que su empresa controle el acceso a materiales que puedan ser utilizados para causar incendios, ya que la posesión de estos puede resultar en sanciones penales.

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