Se sanciona la imprudencia temeraria que cause daño como si fuera un crimen o simple delito. Las penas varían según la gravedad del hecho.
ART. 490. El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas, será penado: 1.º Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios, cuando el hecho importare crimen. 2.° Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando importare simple delito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo resalta la importancia de actuar con cuidado, ya que la imprudencia puede resultar en sanciones severas, afectando la reputacion y finanzas.
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