Los parientes cercanos están exentos de responsabilidad criminal por ciertos delitos entre ellos. Sin embargo, hay excepciones importantes que deben considerarse.
ART. 489. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren: 1.º Los parientes consanguíneos en toda la línea recta. 2.º Los parientes consanguíneos hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral. 3.° Los parientes afines en toda la línea recta. 4.° Derogado. 5.° Los cónyuges. 6.° Los convivientes civiles. La excepción de este artículo no es aplicable a los extraños que participaren del delito, ni tampoco entre cónyuges cuando se trate de los delitos de daños indicados en el párrafo anterior. Además, esta exención no será aplicable cuando la víctima sea una persona mayor de sesenta años.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo puede influir en la forma en que se manejan los conflictos familiares, ya que limita la responsabilidad penal entre parientes.
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