CP

Artículo 488. Exclusiones de responsabilidad

Este artículo establece que ciertas acciones solo serán penadas si no constituyen un delito más grave. Se limita la aplicación de penas a situaciones específicas.

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Texto Legal

ART. 488. Las disposiciones del presente párrafo sólo tendrán lugar cuando el hecho no pueda considerarse como otro delito que merezca mayor pena.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer este articulo puede ayudar a evitar sanciones innecesarias en casos donde la conducta no califique como delito grave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 488 del CP?

Este artículo establece que ciertas acciones solo serán penadas si no constituyen un delito más grave. Se limita la aplicación de penas a situaciones específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 488 de la CP?

Conocer este articulo puede ayudar a evitar sanciones innecesarias en casos donde la conducta no califique como delito grave.

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