CP

Artículo 492. Infracciones y sanciones

Se imponen penas por imprudencia o negligencia que causen daño, incluyendo la suspensión de permisos de conducir. Las sanciones son más severas en caso de reincidencia.

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Texto Legal

ART. 492. Las penas del artículo 490 se impondrán también respectivamente al que, con infracción de los reglamentos y por mera imprudencia o negligencia, ejecutare un hecho o incurriere en una omisión que, a mediar malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas. A los responsables de cuasidelito de homicidio o lesiones, ejecutados por medio de vehículos a tracción mecánica o animal, se los sancionará, además de las penas indicadas en el artículo 490, con la suspensión del carné, permiso o autorización que los habilite para conducir vehículos, por un período de uno a dos años, si el hecho de mediar malicia constituyera un crimen, y de seis meses a un año, si constituyera simple delito. En caso de reincidencia, podrá condenarse al conductor a inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal, cancelándose el carné, permiso o autorización.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo subraya la importancia de cumplir con las normas de seguridad, ya que las infracciones pueden llevar a la suspensión de licencias, afectando la operacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 492 del CP?

Se imponen penas por imprudencia o negligencia que causen daño, incluyendo la suspensión de permisos de conducir. Las sanciones son más severas en caso de reincidencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 492 de la CP?

Este articulo subraya la importancia de cumplir con las normas de seguridad, ya que las infracciones pueden llevar a la suspensión de licencias, afectando la operacion.

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