Las disposiciones de este párrafo no aplican a cuasidelitos que ya tienen penas específicas en el Código. Se busca evitar duplicidad en las sanciones.
ART. 493. Las disposiciones del presente párrafo no se aplicarán a los cuasidelitos especialmente penados en este Código.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender este articulo ayuda a identificar cuándo no se aplican ciertas sanciones, lo cual puede ser útil para la defensa en casos específicos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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