CP

Artículo 495. Multas por infracciones menores

Este articulo establece multas para diversas infracciones menores que afectan el orden público y el respeto a la autoridad. Incluye acciones que van desde desobediencia hasta faltas de respeto.

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Texto Legal

ART. 495. Serán castigados con multa de una unidad tributaria mensual: 1.° El que contraviniere a las reglas que la autoridad dictare para conservar el orden público o evitar que se altere, salvo que el hecho constituya crimen o simple delito. 2.° El que por quebrantar los reglamentos sobre espectáculos públicos ocasionare algún desorden. 3.° El subordinado del orden civil que faltare al respeto y sumisión debidos a sus jefes o superiores. 4.° El particular que cometiere igual falta respecto de cualquier funcionario revestido de autoridad pública, mientras ejerce sus funciones, y respecto de toda persona constituida en dignidad, aun cuando no sea en el ejercicio de sus funciones, siempre que fuere conocida o se anunciare como tal; sin perjuicio de imponer, tanto en este caso como en el anterior, la pena correspondiente al crimen o simple delito, si lo hubiere. 5.° El que públicamente ofendiere el pudor con acciones o dichos deshonestos. 6.° El cónyuge que escandalizare con sus disensiones domésticas después de haber sido amonestado por la autoridad. 7.° El que infringiere los reglamentos de policía en lo concerniente a quienes ejercen el comercio sexual. 8.° El que diere espectáculos públicos sin licencia de la autoridad, o traspasando la que se le hubiere concedido. 9.° El que abriere establecimientos sin licencia de la autoridad, cuando sea necesaria. 10.° El que en la exposición de niños quebrantare los reglamentos. 11.° El que infringiere las reglas establecidas para la quema de bosques, rastrojos u otros productos de la tierra, o para evitar la propagación de fuego en máquinas de vapor, caleras, hornos u otros lugares semejantes. 12.° El que infringiere los reglamentos sobre corta de bosques o arbolados. 13.° El que infringiere las leyes o reglamentos sobre apertura, conservación y reparación de vías públicas. 14.° El que en caminos públicos, calles, plazas, ferias u otros sitios semejantes de reunión estableciere rifas u otros juegos de envite o azar. 15.° El que defraudare al público en la venta de mantenimientos, ya sea en calidad, ya en cantidad, por valor que no exceda de una unidad tributaria mensual, y el que vendiere bebidas o mantenimientos deteriorados o nocivos. 16.° El traficante que tuviere medidas o pesos falsos, aunque con ellos no hubiere defraudado. 17.° El que usare en su tráfico medidas o pesos no contrastados. 18.° El dueño o encargado de fondas, cafés, confiterías u otros establecimientos destinados al despacho de comestibles o bebidas que faltare a los reglamentos de policía relativos a la conservación o uso de vasijas o útiles destinados para el servicio. 19.° El que faltando a las órdenes de la autoridad, descuidare reparar o demoler edificios ruinosos. 20.° El que infringiere las reglas de seguridad concernientes a la apertura de pozos o excavaciones y al depósito de materiales o escombros, o a la colocación de cualesquiera otros objetos en las calles, plazas, paseos públicos o en la parte exterior de los edificios que embaracen el tráfico o puedan causar daño a los transeúntes. 21.° El que intencionalmente o con negligencia culpable causare daño que no exceda de una unidad tributaria mensual en bienes públicos o de propiedad particular. 22.° El que aprovechando aguas de otro o distrayéndolas de su curso, causare daño que no exceda de una unidad tributaria mensual. Con todo, la multa para las faltas señaladas en los números 15, 21 y 22 será a lo menos equivalente al valor de lo defraudado o del daño causado y podrá llegar hasta el doble de ese valor, aunque exceda una unidad tributaria mensual.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las multas por infracciones menores pueden acumularse y afectar la situación financiera de una persona. Es importante cumplir con las regulaciones para evitar sanciones adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 495 del CP?

Este articulo establece multas para diversas infracciones menores que afectan el orden público y el respeto a la autoridad. Incluye acciones que van desde desobediencia hasta faltas de respeto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 495 de la CP?

Las multas por infracciones menores pueden acumularse y afectar la situación financiera de una persona. Es importante cumplir con las regulaciones para evitar sanciones adicionales.

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