Este articulo establece multas para diversas infracciones menores que afectan el orden público y el respeto a la autoridad. Incluye acciones que van desde desobediencia hasta faltas de respeto.
ART. 495. Serán castigados con multa de una unidad tributaria mensual: 1.° El que contraviniere a las reglas que la autoridad dictare para conservar el orden público o evitar que se altere, salvo que el hecho constituya crimen o simple delito. 2.° El que por quebrantar los reglamentos sobre espectáculos públicos ocasionare algún desorden. 3.° El subordinado del orden civil que faltare al respeto y sumisión debidos a sus jefes o superiores. 4.° El particular que cometiere igual falta respecto de cualquier funcionario revestido de autoridad pública, mientras ejerce sus funciones, y respecto de toda persona constituida en dignidad, aun cuando no sea en el ejercicio de sus funciones, siempre que fuere conocida o se anunciare como tal; sin perjuicio de imponer, tanto en este caso como en el anterior, la pena correspondiente al crimen o simple delito, si lo hubiere. 5.° El que públicamente ofendiere el pudor con acciones o dichos deshonestos. 6.° El cónyuge que escandalizare con sus disensiones domésticas después de haber sido amonestado por la autoridad. 7.° El que infringiere los reglamentos de policía en lo concerniente a quienes ejercen el comercio sexual. 8.° El que diere espectáculos públicos sin licencia de la autoridad, o traspasando la que se le hubiere concedido. 9.° El que abriere establecimientos sin licencia de la autoridad, cuando sea necesaria. 10.° El que en la exposición de niños quebrantare los reglamentos. 11.° El que infringiere las reglas establecidas para la quema de bosques, rastrojos u otros productos de la tierra, o para evitar la propagación de fuego en máquinas de vapor, caleras, hornos u otros lugares semejantes. 12.° El que infringiere los reglamentos sobre corta de bosques o arbolados. 13.° El que infringiere las leyes o reglamentos sobre apertura, conservación y reparación de vías públicas. 14.° El que en caminos públicos, calles, plazas, ferias u otros sitios semejantes de reunión estableciere rifas u otros juegos de envite o azar. 15.° El que defraudare al público en la venta de mantenimientos, ya sea en calidad, ya en cantidad, por valor que no exceda de una unidad tributaria mensual, y el que vendiere bebidas o mantenimientos deteriorados o nocivos. 16.° El traficante que tuviere medidas o pesos falsos, aunque con ellos no hubiere defraudado. 17.° El que usare en su tráfico medidas o pesos no contrastados. 18.° El dueño o encargado de fondas, cafés, confiterías u otros establecimientos destinados al despacho de comestibles o bebidas que faltare a los reglamentos de policía relativos a la conservación o uso de vasijas o útiles destinados para el servicio. 19.° El que faltando a las órdenes de la autoridad, descuidare reparar o demoler edificios ruinosos. 20.° El que infringiere las reglas de seguridad concernientes a la apertura de pozos o excavaciones y al depósito de materiales o escombros, o a la colocación de cualesquiera otros objetos en las calles, plazas, paseos públicos o en la parte exterior de los edificios que embaracen el tráfico o puedan causar daño a los transeúntes. 21.° El que intencionalmente o con negligencia culpable causare daño que no exceda de una unidad tributaria mensual en bienes públicos o de propiedad particular. 22.° El que aprovechando aguas de otro o distrayéndolas de su curso, causare daño que no exceda de una unidad tributaria mensual. Con todo, la multa para las faltas señaladas en los números 15, 21 y 22 será a lo menos equivalente al valor de lo defraudado o del daño causado y podrá llegar hasta el doble de ese valor, aunque exceda una unidad tributaria mensual.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las multas por infracciones menores pueden acumularse y afectar la situación financiera de una persona. Es importante cumplir con las regulaciones para evitar sanciones adicionales.
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