CP

Artículo 496. Desobediencia a la autoridad

Se establecen multas para quienes desobedezcan órdenes de la autoridad en situaciones específicas. Esto incluye la negativa a ayudar en emergencias o a cumplir con regulaciones.

desobedienciaautoridadmultas

Texto Legal

ART. 496. Sufrirán la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales: 1.° El que faltare a la obediencia debida a la autoridad dejando de cumplir las órdenes particulares que ésta le diere, en todos aquellos casos en que la desobediencia no tenga señalada mayor pena por este Código o por leyes especiales. 2.° El que pudiendo, sin grave detrimento propio, prestar a la autoridad el auxilio que reclamare en casos de incendio, inundación, naufragio u otra calamidad, se negare a ello. 3.° El que impidiere el ejercicio de las funciones fiscalizadoras de los inspectores municipales. 4.° El que no diere los partes de defunción, contraviniendo a la ley o reglamentos. 5.° El que ocultare su verdadero nombre y apellido a la autoridad o a persona que tenga derecho para exigir que los manifieste o se negare a manifestarlos o diere domicilio falso. 6.° El que infringiere las reglas de policía dirigidas a asegurar el abastecimiento de los pueblos. 7.° El que con rondas u otros esparcimientos nocturnos altere el sosiego público, desobedeciendo a la autoridad. 8.° El que tomare parte en cencerradas u otras reuniones ofensivas a alguna persona, no estando comprendida en el núm. 2.º del art. 494. 9.° El que se bañare quebrantando las reglas de decencia o seguridad establecidas por la autoridad. 10.° El que riñere en público sin armas, salvo el caso de justa defensa propia o de un tercero. 11.° El que injuriare a otro livianamente de obra o de palabra, no siendo por escrito y con publicidad. 12.° Derogado. 13.° El que corriere carruajes o caballerías dentro de una población, no siendo en los casos previstos por el núm. 6.° del art. 494. 14.° El que infringiere los reglamentos relativos a carruajes públicos o de particulares. 15.° El que infringiere las reglas de policía relativas a posadas, fondas, tabernas y otros establecimientos públicos. 16.° El encargado de la guarda de un loco o demente que le dejare vagar por sitios públicos sin la debida seguridad. 17.° El dueño de animales dañinos que los dejare sueltos o en disposición de causar mal en las poblaciones. 18.° El que con su embriaguez molestare a tercero en público. 19.° El que arrojare animales muertos en sitios vedados o quebrantando las reglas de policía. 20.° El que infringiere las reglas de policía en la elaboración de objetos fétidos o insalubres, o los arrojare a las calles, plazas o paseos públicos. 21.° El que arrojare escombros u objetos punzantes o cortantes en lugares públicos, contraviniendo a las reglas de policía. 22.° El que no entregare a la policía de aseo las basuras o desperdicios que hubiere en el interior de su habitación. 23.° El que echare en las acequias de las poblaciones objetos que, impidiendo el libre y fácil curso de las aguas, puedan ocasionar anegación. 24.° El que tuviere en balcones, ventanas, azoteas u otros puntos exteriores de sus casas tiestos u otros objetos, con infracción de las reglas de policía. 25.° El que arrojare a la calle por balcones, ventanas o por cualquiera otra parte agua u objetos que puedan causar daño. 26.° El que tirare piedras u otros objetos arrojadizos en parajes públicos, con riesgo de los transeúntes, o lo hiciere a las casas o edificios, en perjuicio de los mismos o con peligro de las personas. 27.° El que infringiere los reglamentos en materia de juegos o diversiones dentro de las poblaciones. 28.° El que entrare con carruajes, caballerías o animales dañinos en heredades plantadas o sembradas. 29.° El que en contravención a los reglamentos construyere chimeneas, estufas u hornos, o dejare de limpiarlos o cuidarlos. 30.° El que, empleando el fuego, elevare globos sin permiso de la autoridad. 31.° El que, habiendo recibido de buena fe moneda falsa o cercenada o títulos de crédito falsos, los circulare después de constarle su falsedad o cercenamiento, siempre que su valor no exceda de una unidad tributaria mensual. 32.° Derogado. 33.° El que entrare en heredad ajena para coger frutas y comerlas en el acto. 34.° El q

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Desobedecer a la autoridad puede resultar en sanciones económicas y afectar la reputación personal. Es crucial entender las obligaciones legales para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 496 del CP?

Se establecen multas para quienes desobedezcan órdenes de la autoridad en situaciones específicas. Esto incluye la negativa a ayudar en emergencias o a cumplir con regulaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 496 de la CP?

Desobedecer a la autoridad puede resultar en sanciones económicas y afectar la reputación personal. Es crucial entender las obligaciones legales para evitar conflictos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 496 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 496 CP desde tu celular