CP

Artículo 497. Multas por ganado en heredad ajena

Los dueños de ganado que causen daños en propiedades ajenas serán multados por cada cabeza de ganado. Las multas varían según el tipo de ganado y el daño causado.

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Texto Legal

ART. 497. El dueño de ganados que entraren en heredad ajena cerrada y causaren daño, será castigado con multa, por cada cabeza de ganado: 1.° De una unidad tributaria mensual, si fuere vacuno, caballar, mular o asnal. 2.° De un quinto de unidad tributaria mensual, si fuere lanar o cabrío y la heredad tuviere arbolado. 4.° Del tanto del daño causado a un tercio mas, si fuere de otra especie no comprendida en los números anteriores. Esto mismo se observará si el ganado fuere lanar o cabrío y la heredad no tuviere arbolado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los dueños de ganado deben ser responsables de sus animales para evitar multas. Es importante tener medidas de control para prevenir que el ganado cause daños.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 497 del CP?

Los dueños de ganado que causen daños en propiedades ajenas serán multados por cada cabeza de ganado. Las multas varían según el tipo de ganado y el daño causado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 497 de la CP?

Los dueños de ganado deben ser responsables de sus animales para evitar multas. Es importante tener medidas de control para prevenir que el ganado cause daños.

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